24 sept 2013

Empleo pone a los parados en "libertad vigilada".

El SEPE tendrá que autorizar salidas de España por un tiempo de más de 15 días y suspenderá las prestaciones si se declara una estancia en el extranjero por un periodo de hasta 90 días o hasta 12 meses si es para buscar trabajo.


JORGE OTERO Madrid 24/09/2013 09:55 Actualizado: 24/09/2013 16:04


El pasado sábado 3 de agosto, mientras muchos ciudadanos empezaban sus vacaciones, el Gobierno publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto —el décimo primero en lo que va de año— que entre otras "medidas urgentes" daba rango de ley y especificaba las condiciones que debe cumplir un parado para recibir la prestación por desempleo en caso de salir fuera de España(PDF).

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